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viernes, 29 de marzo de 2024

Las imágenes de la cristiandad





Muchas prácticas paganas se introdujeron entre los “cristianos” después de la supuesta conversión del emperador romano Constantino. “Desde los días de Constantino —declara el historiador religioso Edwyn Bevan en su libro Holy Images (Imágenes sagradas)—, por todo el mundo cristiano se hizo común usar la cruz como símbolo, y pronto fue objeto de formas de homenaje”. Esto preparó el terreno para otras formas de adoración de imágenes. El mismo libro dice: “Parece probable que antes de que se rindiera homenaje a cuadros e imágenes se había introducido la costumbre de rendir homenaje al símbolo de la Cruz, que en sí [...] no se halla ni en monumentos cristianos ni en objetos de arte religioso antes de que Constantino diera el ejemplo en el lábaro [estandarte militar con la imagen de la cruz]”.

Aquella práctica continuó. En el siglo VIII E.C., Juan de Damasco, considerado “santo” por la Iglesia Católica Romana y las iglesias ortodoxas orientales, escribió: “Cuando los santos Padres derribaron los templos y santuarios de los diablos, y en su lugar levantaron santuarios en el nombre de los Santos y nosotros los adoramos, también derribaron las imágenes de los diablos, y en lugar de ellas levantaron imágenes de Cristo, de la Madre de Dios y de los Santos”.

A esto añadió Tomás de Aquino, “santo” católico romano del siglo XIII: “A una imagen de Cristo debe darse la misma reverencia que a Cristo Mismo [...] Se adora a la Cruz con el mismo culto que se da a Cristo, es decir, con el culto de latría [definición católica para la forma más elevada de adoración], y por esa razón nos dirigimos a la Cruz y le suplicamos tal como le suplicamos al Crucificado Mismo”.

Todavía se opina que Tomás de Aquino contribuyó mucho a la doctrina de la “veneración de imágenes”. Según la New Catholic Encyclopedia, la “veneración de imágenes” tuvo que esperar por él “para recibir explicación completa”. No obstante, está claro que la adoración “cristiana” de imágenes simplemente fue un reemplazo de la adoración pagana de imágenes.

Cómo se justifica el uso de imágenes religiosas

Hoy, muchos que veneran imágenes religiosas objetarían a que se les llamara adoradores de imágenes. Pero esas objeciones no serían nada nuevo. En el siglo IV, Agustín, a quien se llamó “santo”, se burló de la lógica de los no cristianos que adoraban ídolos: “Hay un disputador que se considera docto, y dice: Yo no adoro esa piedra, ni esa imagen que no tiene sentido; [...] no adoro esta imagen; lo que hago es venerar lo que veo, y servir a quien no veo”. En otras palabras, afirmaban que solo adoraban a la persona invisible representada por sus ídolos. “Al explicar así sus imágenes —añadió Agustín—, se creen hábiles en la disputa, porque no adoran ídolos, y sin embargo adoran a diablos” (Expositions on the Book of Psalms [Explicaciones sobre el Libro de los Salmos] por Agustín, Salmo xcvii 9).

Aunque los teólogos católicos romanos no han vacilado en condenar la idolatría pagana, cuando se trata de su propio uso de imágenes suelen justificarlo precisamente como los llamados paganos. Por ejemplo, en el siglo XVI el Concilio de Trento declaró que, en cuanto a las imágenes de Cristo, María y los “santos”, “hay que rendirles la veneración y honores que les corresponden, pero no se les venera porque contengan alguna esencia divina en sí”. Entonces, ¿por qué venerarlas? “Porque ese homenaje —explicó el concilio— se refiere a los prototipos que representan, de modo que por medio de las imágenes que besamos y ante las cuales nos descubrimos y postramos, honramos a Cristo y a los santos cuya semejanza reproducen.”

Hasta hoy mismo la Iglesia Católica Romana sigue justificando la idolatría sobre la misma base: que las imágenes son solo una manera de enfocar atención en el personaje celestial que representan y que en las imágenes no reside ninguna virtud ni poder. Pero, ¿hasta qué grado ha resultado cierto eso en la práctica real? ¿Es verdad que todos los que usan imágenes creen que no hay “esencia divina en ellas”?

https://wol.jw.org/es/wol/d/r4/lp-s/1988561